Reforma al artículo 138-A del Código Penal – Ley 517 del 15 de abril de 2026

Publicado el 16 de abril de 2026 · Gaceta Oficial No. 30505

Resumen

Se modifica el alcance del delito de violencia psicológica, eliminando la referencia exclusiva a la mujer y extendiendo su aplicación a toda persona, menor o mayor de edad.

Introducción

La reforma al artículo 138-A del Código Penal se centra en el sujeto protegido por la norma. La redacción anterior hacía referencia específica a la mujer, mientras que la versión vigente elimina esa limitación.

¿Qué cambia con esta reforma?

El cambio introducido es puntual:

  • Se elimina la referencia a la mujer como único sujeto pasivo
  • El delito se extiende a toda persona, menor o mayor de edad
  • Se mantiene la descripción de la conducta típica
  • No se modifican las penas previstas

En consecuencia, no hay una modificación en la estructura del tipo penal, sino en su alcance personal.

Texto vigente del artículo 138-A

Artículo 138-A. Quien incurra en violencia psicológica mediante el uso de amenazas, intimidación, chantaje, persecución o acoso en contra de una persona menor o mayor de edad o la obligue a hacer o dejar de hacer, tolerar explotación, amenazas, exigencias de obediencia o sumisión, humillaciones o vejaciones, aislamiento o cualesquiera otras conductas semejantes será sancionado con prisión de cinco a ocho años.

Si las conductas descritas en el párrafo anterior producen daño psíquico, la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad del máximo de la pena.

Contexto de la reforma

Según la Asamblea Nacional, la modificación responde a la intención de que el delito de violencia psicológica tenga un carácter inclusivo y no se limite a un solo grupo de personas.

En ese sentido, la reforma busca ajustar la redacción del tipo penal para que pueda aplicarse en un ámbito más amplio.

Comentario

La modificación no altera la conducta descrita ni la consecuencia jurídica prevista en el artículo, sino únicamente el alcance del sujeto protegido.

Desde una perspectiva técnica, se trata de una ampliación del ámbito de aplicación del tipo penal, al eliminar una referencia específica y sustituirla por una formulación general.

Esto permite que la norma sea aplicable en un mayor número de supuestos, sin que cambie su estructura básica.

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Fuente oficial

Ley 517 de 15 de abril de 2026
Gaceta Oficial No. 30505

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